Continuamente recibimos inquietudes sobre las arbitrariedades que cometen administradores, asambleas de copropietarios o consejos de administración de propiedad horizontal contra personas que conviven con animales de compañía. Con el fin de orientar a los ciudadanos que son víctimas de estos abusos, aquí recordamos cuáles son sus derechos y qué puede hacer para protegerlos.
La convivencia con animales de compañía es la expresión de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Por eso, tenga en cuenta los siguientes puntos:
- Usted tiene derecho a convivir con animales y a usar las zonas comunes de la propiedad horizontal (como parques y ascensores);
- Los requisitos que se establezcan para la tenencia de animales de compañía deben estar previamente contemplados en el reglamento de propiedad horizontal;
- Las sanciones sólo pueden ser adoptadas por las asambleas de copropietarios o por los consejos de administración cuando así lo establezca el reglamento, y usted debe tener la oportunidad de presentar argumentos y controvertir las decisiones.
Si considera que un órgano de administración ha vulnerado sus derechos en relación con la tenencia de animales de compañía, y ya agotó la vía del diálogo, puede interponer una acción de tutela.
Descargue el siguiente formato de acción de tutela (abra el archivo comprimido desde un computador) y complételo siguiendo estas instrucciones:
- Sustituya los espacios en amarillo con las características y datos de su caso particular.
- Imprima y firme tres (3) copias del documento diligenciado.
- Para radicar su acción de tutela, diríjase a una sede de la rama judicial en su ciudad. En Bogotá puede dirigirse, entre otras, a las siguientes:
- Complejo judicial de Paloquemao: Carrera 28 A Nº 18 A – 67
- Edificio Hernando Morales Molina: Carrera 10 Nº 14 – 33
- Edificio Nemqueteba: Calle 14 Nº 7 – 36
En período de cuarentena, puede radicarla a través de un correo electrónico. En Bogotá, el correo habilitado es: tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para consultar el correo electrónico correspondiente a su ciudad haga clic aquí.
- Recuerde que el fallo podrá ser impugnado por cualquiera de las partes dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
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Descargue aquí la primera sentencia de tutela que ganamos usando este formato – 16 julio 2020