1. Artículo 117. Funciones del IDPYBA. Adiciónense los numerales 14 y 15 al artículo 5 del Decreto 546 de 2016, los cuales quedarán así:
    “14. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimientos y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestres”.
  1. Artículo 113. Coordinación para la protección animal. La gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en la materia y las Localidades, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada, que incluya: (i) brigadas médicas y de urgencia veterinarias; (ii) esterilización de perros y gatos en condición de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora; (iii) un aumento de la capacidad de respuesta de las autoridades de policía en casos de maltrato animal (iv) la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales de Proteccionistas de Animales; y (v) acciones de inspección, vigilancia y control. Para ello, se utilizarán de forma complementaria a los recursos que se prioricen en la inversión local 2021-2024 definidas por el Confis.