Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones.


 

Aportes realizados

Artículo 5. Mandatos. Con el objeto de lograr el objetivo del presente Acuerdo, se establecen los siguientes mandatos dirigidos a la Alcaldía Mayor y al sector central y descentralizado de la Administración Distrital, los cuales deben cumplirse en un plazo máximo de diez (10) años, salvo los que tienen un término expreso.

(…)

  1. Mandato Tres. Bogotá promueve la soberanía y seguridad alimentaria.

3.1.7. El Distrito Capital promoverá el consumo de productos de origen vegetal en todas las instituciones educativas y en las entidades oficiales. Para tal efecto, se incluirán en los menús alimenticios allí ofrecidos, opciones alimenticias alternativas a los productos de origen animal.

 

  1. Mandato Ocho. Educación y participación para una nueva ética ambiental:

8.1.5. Teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones educativas distritales – IED-, el Distrito Capital socializará la importancia de vincular en el desarrollo del currículo, contenidos relacionados con el impacto del sector pecuario (crianza de animales para consumo humano) en la crisis climática actual. Se hará especial énfasis en el impacto ambiental que tienen las actividades concernientes a la obtención de productos de origen animal, y sus efectos negativos, a saber: violencia contra los animales en la industria alimenticia, impactos negativos para la salud humana, inequidad en la distribución de recursos alimentarios y degradación ambiental.