Publicado en Semana

Por: Andrea Padilla Villarraga
Activista por los derechos de los animales | Senadora animalista de Colombia | Ph.D. Derecho | @andreanimalidad |

– Marzo 13 de 2023 –

La semana pasada se hizo público un fallo de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico, en el que se mantuvo en firme la decisión de un juez de familia, de decretar, en el curso del proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso, el embargo y secuestro de los perros Romeo y Salvador.

El magistrado justificó su decisión alegando la improcedencia de la tutela como mecanismo para reversar la decisión de primera instancia, pero no se pronunció sobre el reclamo de la tutelante que alegaba una profunda y sentida afectación a su familia. Tampoco se refirió a una de las cuestiones más interesantes y desafiantes para la teoría jurídica actual, que es el reconocimiento de los animales, en general, como nuevos sujetos del derecho, y de los animales de compañía, en particular, como miembros del espacio íntimo y confiable en el que se construyen las relaciones de afecto, cuidado y solidaridad más relevantes y duraderas: la familia.

En palabras del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, cuyo salvamento de voto sí abordó el asunto de fondo, la Sala desaprovechó la oportunidad para dar directrices sobre la familia multiespecie: una figura novedosa en Colombia que hoy se instala, a fuerza del amor y de los hechos, como una más de las diversas expresiones de familia vigentes en nuestra sociedad.

Además de las afectaciones que la decisión formalista de la Sala podría tener en las vidas de la tutelante, su hijo pequeño, Romeo y Salvador, desconcierta la desconexión de la justicia con la sociedad y con quienes la constituimos ¿Cómo no entender que los animales de compañía hoy son miembros del hogar tan relevantes como cualquier otro y tenidos en cuenta en los planes y en la economía familiar; o que si se enferman volcamos sobre ellos nuestras atenciones y recursos para aliviarlos, protegerlos y darles calidad de vida, puesto que importan y su muerte podría causarnos igual o mayor desconsuelo que la de otro ser amado?

Sin embargo, la decisión de la Sala de rechazar la tutela implica que la justicia tiene la potestad de adoptar la medida cautelar de sacar a los animales de compañía del núcleo familiar, como si se tratara de un sofá. Y no porque haya adoptado una nueva medida ––pues los animales son embargables, igual que cualquier propiedad, según nuestro atrasado ordenamiento jurídico––, sino porque, teniendo la oportunidad de abordar de fondo un asunto importante de la órbita familiar, es decir, de lo esencial de la vida de las personas, los jueces se limitaron a la formalidad del trámite. En otras palabras, no aprovecharon la oportunidad para excluir a los animales de compañía de cualquier medida de embargo, o sea, para actualizar la doctrina.

El cambio jurídico no se produce por la voluntad de juristas encumbrados o por mandatos divinos que dictaminan normas inmodificables con el paso del tiempo. El cambio jurídico se produce gracias a nuevos valores, consideraciones morales y consensos sociales que le exigen al derecho actualizarse y repensarse constantemente para cumplir su función ordenadora. Es así como abolimos la esclavitud y nos reconocieron a las mujeres los mismos derechos de los hombres; y es así como hoy exigimos abolir prácticas brutales como las corralejas y castigar el maltrato animal.

¿Por qué no avanzar, entonces, en las garantías de protección a los animales que viven con nosotros en nuestro hogar, duermen en nuestra cama, comen de nuestro plato, viajan con nosotros de vacaciones y nos ayudan a criar a nuestros hijos, exceptuándolos de las medidas de embargo que aún recaen sobre todos los animales? ¿Acaso no es claro que, aunque un gato o un perro sienten igual que un cerdo o una vaca y, por lo tanto, unos y otros deberían ser protegidos por el derecho, los primeros ocupan un lugar especial en los afectos y en los sentimientos morales de la gente, lo que exigiría que el derecho incorporara estas consideraciones en su doctrina y en su práctica?

Dos cosas podemos hacer frente al fallo fallido. Primero, buscar que la Corte Constitucional escoja, para revisión, la tutela que fue negada por la Corte Suprema de Justicia. Esta solicitud pueden hacerla las partes, el procurador general de la nación o el defensor del pueblo. La segunda, buscar que en el proyecto de reforma de la Ley 1774 de 2016, que está en la comisión primera del Senado, se incorpore una disposición para que los animales domésticos de compañía sean exceptuados de las medidas de embargo y secuestro.

Hay que seguir empujando el derecho; pues con o sin embargo, los animales de compañía son familia.